La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-437 de 2025, estableció que la libertad religiosa garantizada por la Constitución no puede prevalecer sobre los derechos de otros, especialmente en espacios compartidos, como en el caso de un condominio que destinó una capilla para culto católico sin el consentimiento de todos los residentes.
La Constitución Política de 1991 de Colombia, en su artículo 19, garantiza la libertad de culto como un derecho fundamental, permitiendo a todos los ciudadanos profesar y difundir su religión de manera libre y sin discriminación. La libertad religiosa se ha considerado uno de los pilares fundamentales de la democracia en el país, asegurando la igualdad de todas las confesiones religiosas frente a la ley.
Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Constitucional, la T-437 de 2025, ha puesto en discusión los límites de este derecho en espacios compartidos, particularmente en aquellos que implican la convivencia de diferentes personas con creencias diversas. El caso que llevó a la Corte a pronunciarse fue una tutela presentada por una mujer contra un condominio que, según su denuncia, había destinado un espacio común para la adecuación de una capilla católica, sin contar con el consentimiento de todos los residentes. La mujer argumentó que todos los propietarios del condominio aportaban para el mantenimiento del lugar y, por lo tanto, no era justo que se destinara una zona común exclusivamente para un culto religioso específico.
El Pronunciamiento de la Corte: equidad entre las religiones
La Corte Constitucional, al revisar el caso, subrayó que, si bien la libertad religiosa es un derecho fundamental, ninguna religión puede prevalecer sobre otra, especialmente en espacios compartidos o de uso colectivo. La sentencia refuerza la idea de que los espacios públicos o comunes deben ser utilizados de manera que se respeten los derechos de todos los individuos que los comparten, independientemente de sus creencias religiosas.
El alto tribunal estableció que la neutralidad religiosa debe prevalecer en estos espacios, y aunque se reconoce el derecho de los creyentes a realizar cultos y manifestaciones religiosas, estos no deben afectar la convivencia de las personas que no comparten esas creencias. Es decir, no se puede imponer una religión particular en un entorno donde existen individuos con creencias diversas.
Implicaciones para la sociedad colombiana
Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones no solo para la convivencia en comunidades privadas como los condominios, sino también para el uso de espacios públicos o aquellos financiados colectivamente. El fallo pone de manifiesto la importancia de respetar la pluralidad religiosa y garantizar que los derechos fundamentales no se vean vulnerados en nombre de una sola creencia. Además, abre el debate sobre cómo deben interpretarse los límites del derecho a la libertad religiosa en contextos donde coexisten personas con diferentes sistemas de creencias.
En el futuro, la Corte Constitucional podría seguir evaluando casos similares que involucren derechos religiosos en el espacio público o compartido, ayudando a esclarecer cómo deben coexistir los derechos fundamentales en una sociedad diversa y pluralista.
Redacción Buenas Nuevas
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