Hace algunos años, como director de un noticiero regional, fuimos sorprendidos por el número de casos con complicaciones por abortos que llegaban a la emergencia de los principales hospitales y clínicas de la ciudad durante la Semana Santa, es decir, el tiempo de conmemoración de la vida, muerte y resurrección de Jesús.
Con ese maestro de la reportería que es Edgar Fontalvo, encontramos que en las urgencias de los centros asistenciales, principalmente del sur de la ciudad y de Soledad, durante la denominada “semana de pasión” se cuadruplicaba el número regular de casos en donde las niñas y jóvenes presentaban sangrados y complicaciones luego de someterse a un aborto practicado por comadronas, enfermeras y hasta médicos en una “Clínica” u otro lugar de forma clandestina, porque en esa época esta práctica era considerada ilegal. También podía ocurrir porque la paciente se hubiera introducido una droga abortiva en sus genitales.
Resultó igualmente alarmante descubrir que la edad de la mayoría de las pacientes bordeaba los 13 años. Por lo menos, las que llegaban a las urgencias del hospital de Barranquilla y al de la Universidad del Norte, en la Calle 30.
Al averiguar las razones de este incremento inusitado de casos con complicaciones por abortos ilegales practicados en ese entonces –suponemos que los “bien practicados” no llegaban a las emergencias– encontramos que era la resultante de relaciones sexuales consentidas –al influjo irresponsable del relajo y del alcohol– sostenidas durante los días de Carnaval y el plazo posterior de 40 días, que confirmaba la primera falta del período menstrual y que coincidía con la Semana Santa.
También descubrimos que muchas de las pacientes menores de edad mentían en sus casas inventando que durante la semana mayor emprenderían un viaje o visitarían a una amiga y en realidad estaban interrumpiendo su embarazo. Es decir, acabando con una vida humana.
En ese tiempo solo se autorizaba legalmente los casos de aborto por 3 causales que consagra la Corte Constitucional en su sentencia C-355 de 2006: Riesgo para la vida de la persona gestante, malformación del feto o cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual o de inseminación no consentida. La ley castigaba a la mujer que abortara con hasta 54 meses de prisión (Art. 122 C.P.)
Sin embargo, hace unos días el Ministerio de Salud expidió una resolución con la que se adopta la regulación para la atención integral del aborto de aquellas personas con capacidad gestante que pueden interrumpir voluntariamente sus embarazos antes de la semana 24 sin consecuencias penales, según la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional.
En la normativa se garantiza incluso que, de ahora en adelante: “Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”. (!!!)
La regulación también incluye a “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.
Dada la cada vez más preocupante permisividad del Estado, todo parece indicar que a partir de este año nos esperan muchos abortos.
Y a la popular canción de Dolcey Gutiérrez que dice: ¡“Todo el que nace en noviembre”, habrá entonces que agregarle ahora “o fue abortado en Semana Santa… es hecho en carnaval”!.
Por Víctor Herrera Michel @vherreram
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