Permeada por el debate político, como casi todo hoy, crece la discusión sobre el traslado de los ahorros de más de 120 mil trabajadores que, aprovechando la ventana de oportunidad que abrió el artículo 76 de la reforma pensional hasta el próximo 16 de Julio, decidieron trasladar sus recursos, para cuando decidan pensionarse, de los fondos privados (régimen de ahorro individual) a la estatal Colpensiones (régimen de prima media) y que comprenden unos $25 billones.
Vayamos por partes.
En primer lugar, los dueños de los fondos privados de pensiones creados por la famosa ley 100 de 1993 son:
Porvenir: Grupo Aval; Protección: Grupo Sura-Bancolombia; Skandia: CMIG International Holding Pte. Ltd, con sede en Singapur; y Colfondos: Grupo Habitat, de inversionistas de Chile y EEUU. Es decir, son banqueros e inversionistas de capital de gran experiencia nacional e internacional.
En segundo lugar, los fondos privados han captado una gran cantidad de sus 26 millones de afiliados mediante la desinformación y pregonando, entre otras, la falsa noticia de que el entonces Seguro Social (ICSS) iba a quebrar y que las personas que cotizaban pensiones allí se iban aquedar sin sus ahorros. Lo anterior está suficientemente documentado y probado en fallos de numerosos Juzgados en lo que se denomina “ineficacia del traslado por vicios en el consentimiento”y que haservido como causal para que cientos de miles de personas hayan escogido pasarse a la hoy Colpensiones.
Solo en 2019 la Corte Suprema de Justicia exigió que se aplicara la “doble asesoría” (de los fondos y de Colpensiones) para que sus afiliados tomen decisiones informadas.
También está probado que el monto de las mesadas que obtiene un trabajador en un fondo es muy inferior, en algunos casos hasta 5 o 6 veces menor, que las que obtiene en Colpensiones.
Recordemos que estos recursos provienen del descuento que de manera automática y anticipada hacen los empleadores a sus empleados al momento de cancelar su nómina y durante toda su vida laboral o de los pagos que hacen los trabajadores independientes. Ambos podrán reclamar su “pensión mínima” en los fondos al cumplir los requisitos de edad (mujeres: 57 años, hombres: 62 años) y 1.150 semanas cotizadas.
En tercer término, los recursos del ahorro de los colombianos que han manejado los fondos privados hoy ascienden a $475 billones…! ¿Se imaginan cual ha sido la rentabilidad que han obtenido con estos recursos en manos de grandes y expertos banqueros e inversionistas, durante los 33 años de su existencia…?
Facundo Cabral, solía preguntarse:“¿quién es más ladrón, hermano? Si los que roban un banco o aquellos que lo fundaron».
Ahora bien, existe actualmente una disputa entre los fondos y el gobierno, en que ha mediado el Consejo de Estado, a propósito del Decreto 0415 que establece que los recursos de quienes se han trasladado a Colpensiones sean entregados a esta última para poder pagar sus mesadas.
Creemos que si un ahorrador de una entidad financiera de ahorro individual de carácter privado solicita que sus recursos se transfieran o trasladen a otra entidad (de cualquier naturaleza) debería ser de obligatorio e inmediato cumplimiento para la primera, en este caso de los fondos.
También se cuestiona el papel de las altas cortes.
¿Qué hace el Consejo de Estado interviniendo en relaciones financieras entre particulares (los ahorradores y los fondos) sobre el destino de sus ahorros…?
Y la Corte Constitucional, hace casi un año, cuando sin empezar a estudiar la reforma pensional, por vicios de forma, dejó vigente 2 de sus artículos…! ¡Y aún hoy no ha aprobado la reforma…!

Por Víctor Herrera Michel Abogado-Periodista. Autor de los libros Como Ganar las Elecciones y Manual del Candidato Ganador. Ganador del premio nacional de periodismo Analdex/Proexport 2012. Ha sido catedrático universitario, presentador de diversos programas en Telecaribe y columnista en varios medios de comunicación impresos y digitales. Actualmente es director del Noticiero de la Gente que se emite por la Voz de la Patria Celestial. @vherreram
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