Guatemala aprueba ley que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario

El Congreso de la República de Guatemala, presidida por Shirley Rivera, afín al oficialismo, aprobó el martes pasado una ley que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario.

Con 101 votos a favor, 51 ausentes y 8 en contra, los diputados aprobaron la iniciativa 5272, un documento que consta de 21 artículos y que fue planteado desde 2017.

La misma establece: «la protección del derecho a la vida, la familia, la libertad de conciencia y expresión, la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, además del derecho de los padres a orientar a sus hijos en su sexualidad».

Aborto

En el caso del aborto, la Ley en Guatemala establecía penas de 1 a 3 años de prisión para las mujeres que abortaran. Con esta nueva normativa y según los artículos del 4 al 13, las penas para cualquier tipo de aborto aumentaron desde los 5 hasta los 25 años de prisión inconmutables.

El Artículo 15 dicta que la educación sexual debe estar a cargo de los padres y prohíbe que las escuelas públicas o privadas promuevan educación relativa a la diversidad sexual: «Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano».

Matrimonio igualitario

En cuanto al artículo 16 y al artículo 17, se prohíbe el matrimonio igualitario y también que a partir de ahora las parejas que no estén unidas en matrimonio, no sean tomadas como uniones válidas.

El artículo 18 impone lineamientos a la sociedad civil a modo de que esta no debe transgredir normas y aclara que cualquier persona tiene libertad de sentirse incómoda en cuanto a la diversidad sexual.

«Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad», Artículo 18.

En el caso del artículo 19 conmina a los funcionarios de estado y/o dignatarios, para que se abstengan de participar o promover actos o actividades que contravengan todos los artículos anteriores.

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