Senadora Lorena Ríos Cuéllar, rechaza texto de Reforma de la Política Criminal y Penitenciaria

La senadora Lorena Ríos, del Partido Colombia Justa Libres, y miembro de la Comisión Accidental para el Seguimiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, expresó su rechazo a varios de los aspectos previstos en el texto de Reforma de la Política Criminal y Penitenciaria radicada ayer en la Cámara de Representantes por el Ministerio de Justicia.

Es indignante que dentro de la misma se eliminen por completo los delitos contra el sentimiento religioso previstos en los Arts. 201, 202, 203 y 204 del actual Código Penal Colombiano, lo cual genera una fuerte preocupación e incertidumbre en la población colombiana de fe.

“Es inaceptable que, en un país democrático y pluralista como Colombia, se elimine una protección fundamental ya adquirida frente al ejercicio de la libertad de culto de nuestros ciudadanos”, afirma la senadora Ríos.

“Esta eliminación se constituye un desconocimiento frontal de los valores y creencias de millones de colombianos que hacen parte de las diferentes entidades religiosas y confesiones de nuestro país”.

Estos son los artículos a que se refiere la senadora Lorena Ríos Cuéllar, y que serian eliminados en la nueva Reforma   

CAPÍTULO IX. DE LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO

Artículo 201. Violación a la libertad religiosa. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. 

Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa. 

Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa. 

Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa. Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

La senadora Lorena Ríos Cuéllar, llama a la ciudadanía a unirse en torno a este tema de importancia nacional y exigir una protección adecuada y efectiva para el ejercicio de la libertad religiosa en Colombia. “No podemos permitir que se vulnere y lo más grave, se desconozca un derecho fundamental que ampliamente ha sido reconocido en nuestra sociedad” concluye la senadora.

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