A través de un comunicado de prensa, el Representante a la Cámara por el partido Colombia Justa Libres, Carlos Eduardo Acosta, pidió al presidente de la Republica revisar el Decreto 1408 de 2021, en el que se exige a los ciudadanos el carné de vacunación para ingresar a eventos masivos.
El Decreto en mención anuncia en el Artículo 2 que: “Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación… como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias”.
“Como ciudadano y medico elevo esta respetuosa solicitud ante usted con el fin de que puedan revisarse los términos del Decreto 1408 de 2021…”, manifiesta el congresista en el comunicado con fecha 5 de noviembre de 2021.
Y continua diciendo: “El condicionar acceder a los servicios, sean o no de primera necesidad, y a ejercer los derechos propios del ciudadano, es la misma negación a la ciudadanía. La decisión de vacunarse es absolutamente personal y deber ser libre, informada y cumplir con los protocolos propios de cualquier tratamiento o intervención en salud, primando el respeto del paciente y su voluntad”.
La Ley Estatutaria de Salud
El comunicado cita apartes de La Ley Estatutaria de Salud 1755 de 2015, Artículo 10 “Derechos y deberes de las personas, relacionadas con la prestación del servicio de salud.
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma;
Y cierra el comunicado: “Los colombianos quieren cuidarse y el Estado debe darles las garantías y protección en el marco de sus competencias sin generar falsas seguridades con elementos, que como la exigencia del carné de vacunación, pueden ser interpretados como segregación y discriminación redundando en mayores perjuicios y división entre los mismos colombianos…”
El Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.
Javier Ahumada Bolívar
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La Ley estatutaria es muy clara cuando dice: Ninguna persona puede ser obligada contra su voluntad a recibir un tratamiento en salud.Luego entonces, por qué tienen que obligar a la gente a presentar un certificado de vacunación cuando a nivel mundial ha sido cuestionado la efectividad de dichas vacunas, sobre todo Cuando mandan a repetir las supuestas dosis?