La Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento en el que señaló que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en Colombia.
Ahora bien, este pronunciamiento no le resta importancia a la decisión que emitió el alto tribunal en febrero de 2022, sino que indica que el sistema de salud no está en la obligación de facilitar abortos más allá de las tres causales reconocidas en la sentencia C-355 de 2006: violación, riesgo de muerte de la madre o malformación del feto.
De esta manera, el fallo no modifica el hecho de que las personas gestantes acudan al sistema de salud hasta la semana 24, pero si posibilita que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo, argumentando que “deben ponderarse las razones alegadas en cada caso frente a la obligación de proteger la vida en gestación”.
Cabe mencionar que esta decisión se da luego de que estudiara una acción de tutela de una mujer indígena, quien pedía que le protegieran sus derechos fundamentales luego de que su cabildo se negara a practicarle un aborto. Tras estudiar los fallos en primera y segunda instancia de dos jueces, el alto tribunal resolvió que ambos habían malinterpretado la sentencia que despenalizó el aborto en 2022.
“No puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud, más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”, explica la Corte.
Ahora bien, la misma Corte aclara que esto tampoco significa que el aborto esté prohibido constitucionalmente, sino que hay un vacío normativo que no permite definir con claridad los límites en cada caso.
Corte Constitucional
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Gracias a Dios y a la Corte Constitucional que le puso una normatividad para que una Madre se pueda practicar un aborto por motivo que esté en peligro la vida de la gestante,el feto se encuentre deforme, o provenga el embarazo producto de una violación; lo que si me parece exageradamente permisiva que le den hasta 5,6 meses de embarazo a la Madre para que decida practicarlo; pienso que con 1 o máximo 2 meses podrían realizarlo sin esperar que el feto esté totalmente formado para practicar ése asesinato bajo las condiciones que la norma establece.